Auto Supremo AS/0744/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso


II.3. Del Auto de Vista 17/2017 de 6 de marzo.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista 17/2017 de 6 de marzo, declaró procedente el recurso interpuesto y deliberando en el fondo anuló totalmente la Sentencia condenatoria y dispuso la reposición del juicio y el reenvío del expediente ante otro Juez de Sentencia, en base a los siguientes argumentos:

Se estableció que se llegó a demostrar en el juicio oral que el cheque 56, de la cuenta corriente 1042-129763 del Banco Ganadero S.A. pertenece al acusado Mario Andrés Jorge Moreno Flores y que ha sido girado a favor del ciudadano hoy querellante Jorge Antelo Justiniano por la suma de $us. 850.121.38.- y que dicho documento si bien ha sido rechazado por el Banco Ganadero S.A.; sin embargo, por la lectura de la Certificación (fs. 500), se puede evidenciar que el mencionado cheque no fue cobrado ni pagado y a la fecha se encuentra habilitado para su cobro; asimismo, se informa que dicho cheque no se encuentra protestado conforme a Ley, de lo que se establece que no se ha hecho la conminatoria al acusado otorgándole el plazo de setenta y dos horas por aviso de prensa o por carta notariada para que cancele dicho monto, no se ha sido cumplido; sin embargo pese a ello, el Juez inferior ha llegado a dictar una Sentencia condenatoria contra Mario Andrés Jorge Moreno Flores por el delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto en el art. 204 del CP, condenando a cumplir la pena de tres años y seis meses de reclusión en la cárcel pública de Palmasola, ese documento (fs. 300) fue obtenido por orden judicial de buena fe, para que la ASFI certifique la veracidad o situación jurídica del cheque; es decir, observando todas las formalidades exigidas por Ley, lo que significa que nos encontramos ante el principio de verdad material; ya que, un simple incidente de exclusión probatoria no puede desvirtuar el hecho principal, entonces aquí nos encontramos ante una valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CP, suficiente motivo para disponer la nulidad de la Sentencia y el consiguiente reenvió del expediente ante otro Juez de Sentencia, porque el mencionado documento ha sido admitido y recepcionado, conforme los arts. 216 y 346 del CPP, pero no fue debidamente valorado por el Juez inferior, violentándose lo previsto por los arts. 171 y 173 del CPP