Auto Supremo AS/0744/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

Para sustentar lo alegado por el recurrente, se invoca el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10


Para sustentar lo alegado por el recurrente, se invoca el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril como precedente contradictorio, el cual en su doctrina legal estableció: “…Ingresando ya al análisis del motivo de casación y en mérito a haberse establecido que el Tribunal de alzada tiene específicas atribuciones cuando revisa la valoración probatoria del juez o tribunal de instancia, restringiéndose únicamente a constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica, conteniendo la debida fundamentación, cuidando que las conclusiones contenidas en la sentencia no sean contradictorias o conducentes a un absurdo ilógico en desmedro de la parte imputada, no correspondiendo la anulación de la sentencia, por ende la reposición del juicio, cuando aquella contiene la debida fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva, conforme las exigencias previstas en los arts. 173, razonamiento concordante con el párrafo primero del 359, ambos del CPP….”. En el mismo sentido complementa y refiere el Auto Supremo 77/2013 de 04 de abril, invocado también por el recurrente, cuál estableció que: “…..el hecho de que el Tribunal de Apelación efectúe un control jurídico de la valoración de la prueba, verificando que la conclusión del juzgador, sea al declarar la culpabilidad o inocencia del procesado, sea además materialmente correcta y corresponda a la derivación concordada de los elementos de prueba producidas en juicio, pues es de considerar que si bien el sistema judicial de valoración de la prueba penal vigente en el país posibilita al Juez y Tribunal de Sentencia la libre valoración de la prueba, ésta valoración, sin embargo, debe ser ejercida de conformidad a criterios lógicos-objetivos y explicada de manera racional, por lo que la conclusión a la que arriba el juzgador debe estar constituida por inferencias razonables, deducidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones que en base a ellas se vayan determinando, pues la conclusión sobre la responsabilidad penal del procesado o su absolución, debe derivar de elementos verdaderos y suficientes, no pudiendo constituir una sentencia materialmente justa aquella que derive de premisas falsas o a través de la utilización arbitraria de la fuente de convencimiento….”