Con ese marco, en el primer motivo del recurso, se acusó ausencia de fundamentación, explicando
Ahora bien, sobre el baremo de admisibilidad y los criterios a tomar en cuenta en fase de casación, la jurisprudencia tanto de la jurisdicción ordinaria como de la constitucional, han adoptado paulatinamente una postura equilibrada tendiente a la satisfacción del derecho de impugnación, con las implicancias que éste halla en los derechos a la defensa y la tutela judicial efectiva, así el Auto Supremo 013/2013-RRC de 6 de febrero, comprendió que el derecho a la impugnación, visto desde el art. 8.2 inc h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y bajo el prisma del principio pro actione, en la práctica debía ser entendido con el menor número de impedimentos de índole formal; y, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0064/2018-S4 de 20 de marzo, unificando comprensiones en esa jurisdicción, sobre los criterios de flexibilización de requisitos de apertura de competencia en casación, tiene dicho que constituyen una herramienta útil para mantener un nivel recursivo en el que se otorgue los elementos suficientes que permitan resolver los agravios denunciados.
Con ese marco, en el primer motivo del recurso, se acusó ausencia de fundamentación, explicando que el Tribunal de apelación aludió pruebas de cargo sobre las que apoyase su decisión, empero, sin referir de manera específica de cuáles se tratasen, acusa también un vicio de falta de fundamentación alrededor de la conclusión de haberse demostrado la comisión del delito, sin mediar análisis o referencia alguna. En el segundo motivo, se considera que el Auto de Vista 18, es contradictorio en sí mismo, sobre si el imputado llevó a la víctima a un centro hospitalario o bien abandonarla en un matorral. En el tercer motivo, asegura el recurrente, el Auto de Vista que impugna carece de motivación en cuanto al por qué se encuadró la conducta en el num. 6) del art. 252 de CP, sin considerarse que el citado numeral abarca cuatro posibilidades comisivas (facilitar, consumar, ocultar y asegurar), en cuya consecuencia no se explicó en cuál se acomodó la conducta penada. En similar planteamiento, en el cuarto motivo del recurso, se expone un supuesto yerro de falta de fundamentación, en el que los de apelación no precisaron en momento alguno, cómo concluyeron que su persona actuó con dolo. Por último, en el quinto motivo del recurso, se reclama incongruencia omisiva, sobre los contenidos del punto I del recurso de apelación restringida (errónea aplicación de la ley procesal, falta de enunciación del objeto del juicio); la denuncia sobre la incongruencia de la sentencia con los puntos de la acusación planteada; lo relativo a defectuosa valoración de la prueba; y, pronunciamiento sobre los precedentes contradictorios invocados en el recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, fs
- El 10 de junio de 2019, fs
- Previa breve mención de antecedentes procesales y del objeto de su recurso, el recurrente, expone
- El recurrente considera que, la certeza exteriorizada por el Tribunal de alzada, vista en la
- En similar dirección, el recurrente alega que si el Tribunal de apelación -sobre lo depuesto
- La resolución impugnada posee composición contradictoria dado que primeramente se afirmó que su persona “llevó
- Manifiesta también que, si la norma exige para la configuración del tipo penal de Asesinato,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado en forma personal
- En el presente recurso destacan dos elementos, por una parte, los reclamos específicos a la
- Con ese marco, en el primer motivo del recurso, se acusó ausencia de fundamentación, explicando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
