- Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, fs
- El 10 de junio de 2019, fs
- Previa breve mención de antecedentes procesales y del objeto de su recurso, el recurrente, expone
- El recurrente considera que, la certeza exteriorizada por el Tribunal de alzada, vista en la
- En similar dirección, el recurrente alega que si el Tribunal de apelación -sobre lo depuesto
- La resolución impugnada posee composición contradictoria dado que primeramente se afirmó que su persona “llevó
- Manifiesta también que, si la norma exige para la configuración del tipo penal de Asesinato,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado en forma personal
- En el presente recurso destacan dos elementos, por una parte, los reclamos específicos a la
- Con ese marco, en el primer motivo del recurso, se acusó ausencia de fundamentación, explicando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
