La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Como se adelantó, las precisiones efectuadas por el recurrente atacan los fundamentos y conclusiones efectuadas en el Auto de Vista impugnado y todas ellas se relacionan con aspectos no explicados (falta de fundamentación) o explicados con carencia de razones objetivas (errónea fundamentación) y cuestiones no atendidas (incongruencia omisiva), aspectos todos por los que la Sala considera que se ha brindado de manera suficiente información jurídicamente relevante y necesaria a efecto de abrir la competencia de este Tribunal de manera excepcional a fin de verificar si las denuncias efectuadas son evidentes, y afectaron derechos del imputado relacionados con la imposición de la pena por el delito descrito en el art. 252 num. 6) del CP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Frank Guadalupe Galarza Cruz, saliente de fs. 781 a 784 vta., en el marco de lo descrito en el apartado II de este Auto Supremo. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, fs
- El 10 de junio de 2019, fs
- Previa breve mención de antecedentes procesales y del objeto de su recurso, el recurrente, expone
- El recurrente considera que, la certeza exteriorizada por el Tribunal de alzada, vista en la
- En similar dirección, el recurrente alega que si el Tribunal de apelación -sobre lo depuesto
- La resolución impugnada posee composición contradictoria dado que primeramente se afirmó que su persona “llevó
- Manifiesta también que, si la norma exige para la configuración del tipo penal de Asesinato,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado en forma personal
- En el presente recurso destacan dos elementos, por una parte, los reclamos específicos a la
- Con ese marco, en el primer motivo del recurso, se acusó ausencia de fundamentación, explicando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
