En el presente recurso destacan dos elementos, por una parte, los reclamos específicos a la
En el presente recurso destacan dos elementos, por una parte, los reclamos específicos a la labor desplegada por el Tribunal de apelación en el pronunciamiento del Auto de Vista 18 de 12 de abril de 2018, y por otro el incumplimiento de los presupuestos argumentativos exigidos por los arts. 416 y ss del CPP, comprendiendo que la invocación de precedentes contradictorios, así como, el señalamiento de la situación de hecho similar que se pretenda contradictoria no van presentes en el memorial saliente de fs. 781 a 784 vta., sino en su lugar, se afirma reiterativamente que el Tribunal de apelación incurrió en defectos absolutos, bien sea por un actuar abiertamente omisivo, o bien en su caso por una fundamentación insuficiente, cuando no lánguida y hasta contradictoria
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, fs
- El 10 de junio de 2019, fs
- Previa breve mención de antecedentes procesales y del objeto de su recurso, el recurrente, expone
- El recurrente considera que, la certeza exteriorizada por el Tribunal de alzada, vista en la
- En similar dirección, el recurrente alega que si el Tribunal de apelación -sobre lo depuesto
- La resolución impugnada posee composición contradictoria dado que primeramente se afirmó que su persona “llevó
- Manifiesta también que, si la norma exige para la configuración del tipo penal de Asesinato,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado en forma personal
- En el presente recurso destacan dos elementos, por una parte, los reclamos específicos a la
- Con ese marco, en el primer motivo del recurso, se acusó ausencia de fundamentación, explicando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
