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    Auto Supremo AS/0754/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0754/2019-RA

    Fecha: 10-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 27 de mayo de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, Berman Jimmy Barrientos Claros interpone recurso de apelación restringida (fs
    • Por diligencia de 20 de mayo de 2019 (fs
    • Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Como segundo agravio refiere “QUE NO EXISTA FUNDAMENTACIÓN EN LA SENTENCUA O AUTO DE VISTA
    • Finalmente refiere el recurrente que el Auto de Vista impugnado sin ningún fundamento utilizó como
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • Respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista hizo suyas
    • Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumplió con el segundo
    • En cuanto al segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada hizo
    • También cita la Sentencia Constitucional Plurinacional 979/2017-S1 de 11 de septiembre; empero, en el marco
    • De lo anterior, se tiene que el presente motivo, no cumplió con el segundo párrafo
    • Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que manifiesta que el Auto de Vista impugnado
    • Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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