Como segundo agravio refiere “QUE NO EXISTA FUNDAMENTACIÓN EN LA SENTENCUA O AUTO DE VISTA
Como segundo agravio refiere “QUE NO EXISTA FUNDAMENTACIÓN EN LA SENTENCUA O AUTO DE VISTA O QUE ESTOS SEAN INSUFICIENTES O CONTRADICTORIA ENTRE LA PARTE CONSIDERATIVA Y DISPOSITIVA ART. 370-5 -8 DEL C.P.P.AS 773/2017-RRC DE 20 DE OCTUBRE DEL 2017 Y S.C.P.Nº 0979/2017 – S1 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2017” (sic), puesto que, el Tribunal de alzada hizo suyas las omisiones y violaciones del Tribunal de sentencia omitiendo cumplir con la doctrina, así en la parte considerativa en su meridiana fundamentación y valoración de la prueba de cargo, la sentencia llegó al convencimiento pleno de que Gunther Mauricio Leigue Mendez había subsumido su conducta al tipo penal de Estafa Agravada; sin embargo, omite realizar la correspondiente fundamentación para la imposición de la pena, menos analiza los parámetros y circunstancias establecidas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, para llegar a la parte dispositiva declarando al imputado autor y culpable del delito de Estafa Agravada condenando a tres años y cinco meses por el solo hecho de someterse a proceso abreviado, sin tomarse la molestia de transcribir los argumentos de las víctimas, incurriendo en una “contradicción omisiva” en toda su estructura y mucho peor en la parte considerativa con la dispositiva o resolutiva “carente de la más mínima motivación y fundamentación”
- Por memorial presentado el 27 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Berman Jimmy Barrientos Claros interpone recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 20 de mayo de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como segundo agravio refiere “QUE NO EXISTA FUNDAMENTACIÓN EN LA SENTENCUA O AUTO DE VISTA
- Finalmente refiere el recurrente que el Auto de Vista impugnado sin ningún fundamento utilizó como
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista hizo suyas
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumplió con el segundo
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada hizo
- También cita la Sentencia Constitucional Plurinacional 979/2017-S1 de 11 de septiembre; empero, en el marco
- De lo anterior, se tiene que el presente motivo, no cumplió con el segundo párrafo
- Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que manifiesta que el Auto de Vista impugnado
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
