Respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista hizo suyas
Respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista hizo suyas las violaciones del Tribunal de sentencia, ya que, con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, de forma muy vaga señaló que el Tribunal de sentencia observó el principio de legalidad, si tomar en cuenta que como víctima se opuso al procedimiento abreviado en la etapa de juicio, evidenciándose que el Tribunal de alzada no revisó el acta de juicio, limitándose a señalar que la víctima fue notificada con el señalamiento del procedimiento abreviado, sin provocarse indefensión, cuando su persona impugnó la falta de consideración de la oposición al procedimiento abreviado y no la falta de notificación, se verifica que el recurrente invoca los Autos Supremos 227/2017-RRC de 21 de marzo y 226/2017-RRC de 21 de marzo; sin embargo, en relación al primero se limitó a citarlo, omitiendo efectuar el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar el Auto Supremo como se advierte en este caso; sino, que le correspondía al recurrente explicar, por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió; y, en cuanto al segundo precedente si bien afirma que habría señalado que el Juez o Tribunal que dictare una Sentencia, tiene la necesidad de fundamentar su decisión; no obstante, se tiene que resolvió un recurso de casación que en el fondo fue declarado infundado, consecuentemente no contiene doctrina legal aplicable que resultare obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores conforme prevé el art. 420 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Berman Jimmy Barrientos Claros interpone recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 20 de mayo de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como segundo agravio refiere “QUE NO EXISTA FUNDAMENTACIÓN EN LA SENTENCUA O AUTO DE VISTA
- Finalmente refiere el recurrente que el Auto de Vista impugnado sin ningún fundamento utilizó como
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista hizo suyas
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumplió con el segundo
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada hizo
- También cita la Sentencia Constitucional Plurinacional 979/2017-S1 de 11 de septiembre; empero, en el marco
- De lo anterior, se tiene que el presente motivo, no cumplió con el segundo párrafo
- Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que manifiesta que el Auto de Vista impugnado
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
