Auto Supremo AS/0754/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

Respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista hizo suyas


Respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista hizo suyas las violaciones del Tribunal de sentencia, ya que, con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, de forma muy vaga señaló que el Tribunal de sentencia observó el principio de legalidad, si tomar en cuenta que como víctima se opuso al procedimiento abreviado en la etapa de juicio, evidenciándose que el Tribunal de alzada no revisó el acta de juicio, limitándose a señalar que la víctima fue notificada con el señalamiento del procedimiento abreviado, sin provocarse indefensión, cuando su persona impugnó la falta de consideración de la oposición al procedimiento abreviado y no la falta de notificación, se verifica que el recurrente invoca los Autos Supremos 227/2017-RRC de 21 de marzo y 226/2017-RRC de 21 de marzo; sin embargo, en relación al primero se limitó a citarlo, omitiendo efectuar el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar el Auto Supremo como se advierte en este caso; sino, que le correspondía al recurrente explicar, por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió; y, en cuanto al segundo precedente si bien afirma que habría señalado que el Juez o Tribunal que dictare una Sentencia, tiene la necesidad de fundamentar su decisión; no obstante, se tiene que resolvió un recurso de casación que en el fondo fue declarado infundado, consecuentemente no contiene doctrina legal aplicable que resultare obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores conforme prevé el art. 420 del CPP