Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
Bajo el título “DE LA INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA ART. 370- 1 DEL C.P.P. A.S. 226/2017 – RRC DE 21 DE MARZO DEL 2017” (sic), citando los Autos Supremos 227/2017-RRC de 21 de marzo y 226/2017-RRC de 21 de marzo, afirma que el Auto de Vista impugnado hizo suyas las violaciones del Tribunal de sentencia, pues con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, de forma muy vaga señaló que el Tribunal de sentencia al imponer la pena de 3 años y 5 meses en base al procedimiento abreviado observó el principio de legalidad, que la pena no podía superar la requerida por el fiscal, sin tomar en cuenta que como víctima se opuso al procedimiento abreviado en la etapa de juicio; sin embargo, el Auto de Vista impugnado de forma errónea manifiesta que la víctima pretendió oponerse al procedimiento abreviado mediante la apelación restringida, extremo falso, que evidencia que no se percató que apeló de la imposición de la pena irrisoria de 3 años, cuando la pena para el delito de Estafa con víctimas múltiples la mínima es 3 años y la máxima 10 años, menos consideró las agravantes, ni revisó el acta de juicio para verificar si la víctima se opuso al procedimiento abreviado, limitándose a señalar el Auto de Vista que la víctima fue notificada con el señalamiento del procedimiento abreviado, no provocándose indefensión, cuando su persona no impugnó la indefensión por falta de notificación, sino que no se había considerado la oposición de la víctima al procedimiento abreviado
- Por memorial presentado el 27 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Berman Jimmy Barrientos Claros interpone recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 20 de mayo de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como segundo agravio refiere “QUE NO EXISTA FUNDAMENTACIÓN EN LA SENTENCUA O AUTO DE VISTA
- Finalmente refiere el recurrente que el Auto de Vista impugnado sin ningún fundamento utilizó como
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista hizo suyas
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumplió con el segundo
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada hizo
- También cita la Sentencia Constitucional Plurinacional 979/2017-S1 de 11 de septiembre; empero, en el marco
- De lo anterior, se tiene que el presente motivo, no cumplió con el segundo párrafo
- Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que manifiesta que el Auto de Vista impugnado
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
