Auto Supremo AS/0756/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0756/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:

Citando la Sentencia Constitucional Plurinacional 1787/2013 de 21 de octubre, refiere el recurrente que desde la refundación del Estado Boliviano que pasó de ser un Estado Republicano a un Estado Constitucional de derecho que obliga en su aplicación las garantías y protección de derechos citados en los arts. 256.I, 13.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE), y la Ley del Órgano Judicial (Ley 025), en cuyo efecto, manifiesta que el Auto de Vista impugnado señaló “Asimismo señala el RECURRENTE que se habría vulnerado las leyes sociales también la Constitución Política del Estado Art. 43 y la Sentencia Constitucional 614/2012 que explica las situaciones en las que procede la INAMOBILIDAD … ”, añadiendo en su numeral 4 “Como segundo agravio señala también que el TRIBUNAL no ha tomado en cuenta que las Resoluciones Ministeriales y Consiguientemente las convocatorias públicas están por debajo de la Constitución …”, que evidencian que sí expuso que al margen de la mala aplicación del Derecho Penal, estaba vulnerándose un precepto constitucional; no obstante, el Tribunal de alzada intentó motivar la improcedencia de la apelación evitando analizar la causa, reiterando de manera tediosa que los agravios supuestamente lesionados no guardaban la formalidad de la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica determinados por el Auto Supremo 64/2012-RA de 19 de abril, contradiciendo a lo que señaló respecto a que la apelación restringida no era el medio para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho, sino para preservar derechos y garantías constitucionales, argumento que no fue aplicado, pues en ninguna parte del Auto de Vista impugnado se refirió a la protección constitucional del art. 70 que hace a la estabilidad de las personas con discapacidad, que fue expuesta en su recurso de apelación restringida, vulnerando el art. 15 de la Ley 025 y los arts. 13.II y 109.I de la CPE, tampoco realizó una valoración de los puntos apelados, pese a la precisión de las disposiciones legales que consideró vulneradas y fueron erróneamente aplicadas; sin embargo, las reitera, -manteniéndose incólume-, en lo expresado en su recurso de apelación