El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado intento motivar la improcedencia de su
El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado intento motivar la improcedencia de su recurso de apelación alegando de manera tediosa que los agravios no guardaban la formalidad de la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, añadiendo que la apelación restringida no era el medio para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho, sino para preservar derechos y garantías constitucionales, lo que no fue aplicado, puesto que, no se refirió a la protección constitucional del art. 70, tampoco realizó una valoración de los puntos apelados referentes a: 1. Violación del art. 370 núm. 1) del CPP, toda vez que la sentencia inobservó la Ley sustantiva penal; 2. Vulneración del art. 370 núm. 5) del CPP ausencia de una debida fundamentación; y, 3. Vulneración del art 173 del CPP, respecto a las que de manera precisa indicó las disposiciones legales que consideró vulneradas y fueron erróneamente aplicadas; sin embargo, el Tribunal de alzada habría evitado analizarlas, por lo que las reitera, -manteniéndose incólume-, en lo expresado en su recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Jesús Gualberto Angulo Díaz, interpuso recurso de apelación
- Por diligencia de 20 de mayo de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- En ese ámbito refiere: 1
- En el otrosí de su recurso invoca de -manera principal- las Sentencias Constitucionales 1787/2013 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado intento motivar la improcedencia de su
- Al respecto, invoca como precedentes de –manera principal- las Sentencias Constitucionales 1787/2013 de 21 de
- El recurrente, también invoca el Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio y de –manera
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con el segundo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
