Por memorial presentado el 24 de mayo de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 756/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: La Paz 92/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Luis Fernando Carrión Justiniano
Delito : Desobediencia de Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2019, cursante de fs. 266 a 274, Denis Edson López Alarcón en representación legal de la víctima Jesús Gualberto Angulo Díaz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2019 de 3 de abril, de fs. 231 a 236, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jesús Gualberto Angulo Díaz en contra de Luis Fernando Carrión Justiniano, por la presunta comisión del delito de Desobediencia de Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previsto y sancionado por el art. 179 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 756/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: La Paz 92/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Luis Fernando Carrión Justiniano
Delito : Desobediencia de Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2019, cursante de fs. 266 a 274, Denis Edson López Alarcón en representación legal de la víctima Jesús Gualberto Angulo Díaz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2019 de 3 de abril, de fs. 231 a 236, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jesús Gualberto Angulo Díaz en contra de Luis Fernando Carrión Justiniano, por la presunta comisión del delito de Desobediencia de Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previsto y sancionado por el art. 179 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Jesús Gualberto Angulo Díaz, interpuso recurso de apelación
- Por diligencia de 20 de mayo de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- En ese ámbito refiere: 1
- En el otrosí de su recurso invoca de -manera principal- las Sentencias Constitucionales 1787/2013 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado intento motivar la improcedencia de su
- Al respecto, invoca como precedentes de –manera principal- las Sentencias Constitucionales 1787/2013 de 21 de
- El recurrente, también invoca el Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio y de –manera
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con el segundo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
