En ese ámbito refiere: 1
En ese ámbito refiere: 1. Violación del art. 370 núm. 1) del CPP; toda vez, que la sentencia inobservó la ley sustantiva penal, puesto que, en su parte de fundamentación refiere que el haber tramitado su jubilación, la conducta del imputado no se adecua al tipo penal, cuando el acusado tuvo la intensión de no reincorporarlo a su fuente de trabajo pese a la Sentencia Constitucional 614/2012, que es de cumplimiento obligatorio, conforme prevé el art. 203 del CPE, no asumiendo el Tribunal de sentencia parámetros de cumplimiento de la reincorporación, pues si bien se lo reubica empero a un cargo inferior como Técnico II, con un salario inferior, no llegando al 50% de la escala salarial; no obstante, se absolvió al imputado, vulnerando su derecho al trabajo previsto por el art. 46.I de la CPE, en cuyo efecto cita la Sentencia Constitucional 614/2012 de 23 de julio. 2. Vulneración al art. 370 núm. 5) del CPP, ausencia de una debida fundamentación, ya que la Sentencia no realiza un trabajo intelectivo; toda vez, que no expresa certeza sobre la absolución conforme establece el art. 363 del CPP, no siendo suficiente alegar que se le reincorporó, cuando debe precautelar el derecho al trabajo, a la alimentación, la familia, no obstante, fue removido a otro lugar de trabajo, además que no tomó en cuenta que las Resoluciones Ministeriales y consiguientes convocatorias públicas, están por debajo de la Constitución Política del Estado y la Leyes, que protegen a las personas que tiene a su cargo o bajo dependencia a personas con discapacidad de acuerdo a los arts. 70 y 71 de la CPE, la Ley 1678 concordante con los Decretos Supremos 27477 y 29608, conforme las Sentencias Constitucionales 207/2004-R, 1668/2004-R, 1369/2001-R, 934/2003-R y 757/2003. 3. Vulneración del art. 173 del CPP, puesto que existió contradicciones en el informe emitido por Rubén D. Ustaríz y su declaración testifical, siendo que existe un vínculo entre uno y otro, aspecto que no fue tomado por el Tribunal de sentencia, que sirvió de sustento para las conclusiones a las que arribó, además que no consideró la prueba AP-1, porque no se referiría al hecho, mencionando a las pruebas AP-14, AP-15, AP-16 y AP-17, que no fueron presentadas menos judicializadas, en cuyo efecto citó la Sentencia Constitucional 1668/2004-R en relación al Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Jesús Gualberto Angulo Díaz, interpuso recurso de apelación
- Por diligencia de 20 de mayo de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- En ese ámbito refiere: 1
- En el otrosí de su recurso invoca de -manera principal- las Sentencias Constitucionales 1787/2013 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado intento motivar la improcedencia de su
- Al respecto, invoca como precedentes de –manera principal- las Sentencias Constitucionales 1787/2013 de 21 de
- El recurrente, también invoca el Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio y de –manera
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con el segundo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
