Auto Supremo AS/0756/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0756/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

En ese ámbito refiere: 1


En ese ámbito refiere: 1. Violación del art. 370 núm. 1) del CPP; toda vez, que la sentencia inobservó la ley sustantiva penal, puesto que, en su parte de fundamentación refiere que el haber tramitado su jubilación, la conducta del imputado no se adecua al tipo penal, cuando el acusado tuvo la intensión de no reincorporarlo a su fuente de trabajo pese a la Sentencia Constitucional 614/2012, que es de cumplimiento obligatorio, conforme prevé el art. 203 del CPE, no asumiendo el Tribunal de sentencia parámetros de cumplimiento de la reincorporación, pues si bien se lo reubica empero a un cargo inferior como Técnico II, con un salario inferior, no llegando al 50% de la escala salarial; no obstante, se absolvió al imputado, vulnerando su derecho al trabajo previsto por el art. 46.I de la CPE, en cuyo efecto cita la Sentencia Constitucional 614/2012 de 23 de julio. 2. Vulneración al art. 370 núm. 5) del CPP, ausencia de una debida fundamentación, ya que la Sentencia no realiza un trabajo intelectivo; toda vez, que no expresa certeza sobre la absolución conforme establece el art. 363 del CPP, no siendo suficiente alegar que se le reincorporó, cuando debe precautelar el derecho al trabajo, a la alimentación, la familia, no obstante, fue removido a otro lugar de trabajo, además que no tomó en cuenta que las Resoluciones Ministeriales y consiguientes convocatorias públicas, están por debajo de la Constitución Política del Estado y la Leyes, que protegen a las personas que tiene a su cargo o bajo dependencia a personas con discapacidad de acuerdo a los arts. 70 y 71 de la CPE, la Ley 1678 concordante con los Decretos Supremos 27477 y 29608, conforme las Sentencias Constitucionales 207/2004-R, 1668/2004-R, 1369/2001-R, 934/2003-R y 757/2003. 3. Vulneración del art. 173 del CPP, puesto que existió contradicciones en el informe emitido por Rubén D. Ustaríz y su declaración testifical, siendo que existe un vínculo entre uno y otro, aspecto que no fue tomado por el Tribunal de sentencia, que sirvió de sustento para las conclusiones a las que arribó, además que no consideró la prueba AP-1, porque no se referiría al hecho, mencionando a las pruebas AP-14, AP-15, AP-16 y AP-17, que no fueron presentadas menos judicializadas, en cuyo efecto citó la Sentencia Constitucional 1668/2004-R en relación al Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio