Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 337/2010 del
Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 337/2010 del cual se limita a señalar que tiene relación a las pruebas literales; empero, no precisa la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto del mismo, evidenciando en consecuencia el incumplimiento de los requisitos de admisión respecto de este precedente. Por otro lado, también hace referencia al incumplimiento del Auto Supremo de 11 de junio de 2018 emitido en el presente proceso, respecto del cual el nuevo Auto de Vista hubiera omitido sus recomendaciones al no revisar nuevamente los medios de prueba codificados dentro de la presente causa para tener una convicción más clara y certeza de la forma como se tramitó la causa, siendo lo que hubiera hecho el nuevo Auto de Vista es tratar de explicar y ampliar un poco los argumentos que ameritó su decisión que fue dejada sin efecto por las razones expuestas por el Tribunal Supremo; en consecuencia, el Auto de Vista ahora impugnado incurriría en contradicción con el Auto Supremo de 11 de junio de 2018 emitido en la presente causa, en los términos explicados en el presente motivo en el que se observan las pruebas y su codificación respecto del supuesto análisis defectuoso en el que hubiera incurrido el Tribunal de alzada; argumentos que hacen ver la viabilidad de la admisión del presente motivo
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Villarroel Vidaurre (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a los defectos comprendidos en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 10 de junio de 2019 el
- En el primer motivo, haciendo una referencia a los antecedentes del proceso señala que el
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 337/2010 del
- En el segundo motivo, refiere la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el
- Con relación a la temática planteada el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno y como
- Con relación al tercer motivo, el recurrente señala que respecto de los defectos comprendidos en
- Respecto de la temática planteada, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 023/2012-RR
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
