De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Previa referencia a los antecedentes del proceso, refiere que el Auto de Vista impugnado en el inc. 1) del punto 2 del tercer considerando bajo el subtítulo de “Valoración de la prueba documental”, señala que la prueba literal fue valorada correctamente en previsión del art. 124 del CPP, cuando no hubiera sido así porque se omitió contrastar tanto la prueba literal del imputado como la prueba de la víctima; con relación a la prueba MP–D3 se hubiera establecido por el Ministerio Público que por cuestiones de estrategia no la presentaría y la sustituyó; en criterio del recurrente esa prueba le favorecía; empero el Ministerio Público la hizo desaparecer; al respecto, se hubiera dicho que, por qué no se apeló; no obstante, aunque eso no hubiera sido así se debía considerar lo señalado por el Fiscal porque se demostraba claramente que sí hubo esa prueba literal con el encabezamiento “Invitación Asamblea”; en consecuencia, se reconoció que ese actuar del Fiscal fue parcializado en perjuicio del imputado; asimismo, hace referencia a un segundo documento “Invitación a Inspección” la misma que hubiera sido presentada por el Ministerio Público, actuar que fuera contradictorio con el Auto Supremo 337/2010 con relación a las pruebas literales.
Con relación a lo certificados médicos incorporados legalmente como prueba ignora las recomendaciones del Auto Supremo de 11 de junio de 2018 y no tuvieron el cuidado de revisar nuevamente los medios de prueba codificados dentro de la presente causa para tener una convicción más clara y certeza de la forma como se tramitó la causa, porque lo que se hizo en el nuevo Auto de Vista es tratar de explicar y ampliar un poco los argumentos que ameritó su decisión que fue dejada sin efecto por las razones expuestas por el Tribunal Supremo, con base a esos antecedente se hubiera dictado el nuevo Auto de Vista; sin embargo, ignoró sus recomendaciones, siendo que respecto de la prueba PD-6 certificado médico no se demostró con que mecanismo se produjo, de la PC-8 Tomografía, se debió considerar que el cerebro funcionaba dentro de los parámetros normales, aspecto corroborado con la prueba MP-9, Informe radiológico, que estableció ligera desviación al lado derecho el que tuviera relación con la PC-17 que sugiere la rinoplastia, PC-7 Reducción de la fractura, PC-3 que la víctima no hizo caso a esas recomendaciones médicas; por lo que, no se hubiera valorado en su verdadera dimensión contrastando con la prueba MP-PD12 que se refiere a los gastos médicos, como ser analgésicos, desinflamantes que evidencian que no era tan grave la lesión, que no fueron consideradas por el Auto de Vista.
De la misma manera, refiere que no se valoró correctamente las pruebas, respecto del imputado como el examen del cráneo de 8 de enero de 2012, también refiere que, no se consideró que su certificado tenía cuatro días de impedimento como agresión que sufrió por parte del querellante consignado en el informe preliminar codificado como MP-D18 que fuera hurtado como el otro certificado de “Invitación a asamblea”.
Con relación al acápite de prueba testifical a la que se refiere el Auto de Vista corresponde a una declaración testifical para conocer la percepción de sus sentidos siendo que ello no demostraría la realidad de los hechos; y, por otro lado, señala que no se refiere nada sobre las declaraciones testificales presenciales de Eulogio Velázquez Mamani, Juan Carlos Montesinos y Héctor Arce, quienes hubieran declarado de manera uniforme que solo vieron una pelea y no quien fue el agredido. No se toma en cuenta la declaración de Félix Vásquez, quien dijera que “dejen de pelear”, lo que haría ver solo hay una pelea mutua, porque el mismo hubiera dicho dos versiones de lo que señaló en el momento del conflicto lo cual sería contradictorio
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Villarroel Vidaurre (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a los defectos comprendidos en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 10 de junio de 2019 el
- En el primer motivo, haciendo una referencia a los antecedentes del proceso señala que el
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 337/2010 del
- En el segundo motivo, refiere la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el
- Con relación a la temática planteada el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno y como
- Con relación al tercer motivo, el recurrente señala que respecto de los defectos comprendidos en
- Respecto de la temática planteada, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 023/2012-RR
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
