Auto Supremo AS/0758/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Asimismo, el recurrente invoca el Auto Supremo de 11 de junio de 2018 emitido en el presente proceso, el cual hubiera señalado que el Auto de Vista incumplió con su deber de fundamentación porque se debió considerar que el inferior en su parte resolutiva omitió considerar lo determinado en la segunda parte del art. 365 del CPP, así como el incumplimiento de lo establecido en los arts. 14 y 15 del CP; y al respecto el recurrente afirma de manera confusa que el Auto de Vista respecto de los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP no se hubieran configurado, haciendo ver la falta de precisión en el aspecto contradictorio en el que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto del referido precedente, lo cual hace al incumplimiento de lo previsto en el art. 417 del CPP. Asimismo, se observa que el impetrante hace alusión a la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales (debido proceso y defensa); sin embargo, no explica en que consiste la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales vinculados al motivo denunciado siendo que no existe una precisión sobre el mismo; por lo que, menos explica cómo este supuesto defecto se halla vinculado a la restricción o disminución de algún derecho y/o garantía, omitiendo en consecuencia, también explicar el daño que emergería de la supuesta vulneración; situación por la que no es viable su pretensión, ni por la vía de la flexibilización establecida en el punto III de la presente resolución; por lo que, este motivo resulta inadmisible.

POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por René Villarroel Vidaurre, de fs. 165 a 169, únicamente para el análisis de fondo del primer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
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