El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Villarroel Vidaurre (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a los defectos comprendidos en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 10 de junio de 2019 el
- En el primer motivo, haciendo una referencia a los antecedentes del proceso señala que el
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 337/2010 del
- En el segundo motivo, refiere la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el
- Con relación a la temática planteada el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno y como
- Con relación al tercer motivo, el recurrente señala que respecto de los defectos comprendidos en
- Respecto de la temática planteada, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 023/2012-RR
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
