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    Auto Supremo AS/0759/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0759/2019-RA

    Fecha: 10-Sep-2019

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    • Por memorial presentado el 25 de abril de 2019, Bernardo Pilco Cuellar, de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Bernardo Pilco Cuellar, formulo recurso de apelación restringida (fs
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Refiere la existencia de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto respecto a la declaración del
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el 17 de abril de 2019 el
    • Respecto del primer motivo, identifica defectos ante la falta de firmas de los jueces miembros
    • El recurrente hace referencia a la Sentencia Constitucional 224/2015-S2 de 25 de febrero, la cual
    • Asimismo, es preciso tener en cuenta, al evidenciarse que todos los argumentos del precedente motivo
    • En el presente motivo, se denota que la parte recurrente basa sus motivos únicamente en
    • En el segundo motivo, refiere la existencia de otro defecto consistente que en el acta
    • Con relación a la temática planteada, el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, por lo
    • En el cuarto motivo, refiere la existencia de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto respecto
    • En primer lugar, se advierte que el recurrente se limita a invocar el Auto Supremo
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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