Refiere la existencia de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto respecto a la declaración del
Refiere la existencia de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto respecto a la declaración del testigo Francisco Sanjinez Rodríguez siendo que en la resolución 49/2016 dictada por el Tribunal se consigna el rechazo de este incidente por causal sobreviniente; este rechazo, hubiera sido objeto de anunció de apelación restringida oportunamente, razón por la cual ahora se fundamentaría que el Tribunal una vez más, en una errónea y equivocada interpretación y aplicación de la ley procesal penal rechaza el referido incidente vulnerando los arts. 13, 35, 121, 171, 172, 173 y 359 del CPP; por lo que, afirman que en el acta de audiencia de la declaración testifical del acusador particular Francisco Sanjinez Rodríguez el cual declararía que se encuentra loco, razón por la cual en su relato señala que tuvo que someterse a un tratamiento psiquiátrico; por lo cual, el imputado hubiera interpuesto un incidente de actividad procesal defectuosa siendo que hubiera confesado estar loco; sin embargo, dicho incidente hubiera sido rechazado; en consecuencia, admitir la declaración del testigo referido vulnera la norma antes referida; por lo que, correspondía la nulidad de la Sentencia; con relación a este punto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 96/2012-RA
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2019, Bernardo Pilco Cuellar, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Bernardo Pilco Cuellar, formulo recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere la existencia de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto respecto a la declaración del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 17 de abril de 2019 el
- Respecto del primer motivo, identifica defectos ante la falta de firmas de los jueces miembros
- El recurrente hace referencia a la Sentencia Constitucional 224/2015-S2 de 25 de febrero, la cual
- Asimismo, es preciso tener en cuenta, al evidenciarse que todos los argumentos del precedente motivo
- En el presente motivo, se denota que la parte recurrente basa sus motivos únicamente en
- En el segundo motivo, refiere la existencia de otro defecto consistente que en el acta
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, por lo
- En el cuarto motivo, refiere la existencia de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto respecto
- En primer lugar, se advierte que el recurrente se limita a invocar el Auto Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
