Auto Supremo AS/0759/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

En el cuarto motivo, refiere la existencia de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto respecto


Asimismo, se observa que el impetrante hace alusión a la existencia de defectos absolutos; sin embargo, no explica en que consiste la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; es más no precisa cuál de sus derechos o garantías se ve vulnerado, por lo que, menos explica cómo este supuesto defecto se halla vinculado a la restricción o disminución de algún derecho y/o garantía, omitiendo en consecuencia, también explicar el daño que emergería de la supuesta vulneración; situación por la que no es viable su pretensión, ni por la vía de la flexibilización establecida en el punto III de la presente resolución; por lo que, este motivo resulta inadmisible.

En el tercer motivo, denuncia que la inobservancia de la errónea aplicación de la Ley sustantiva constituye defecto absoluto en el proceso oral y en la Sentencia que no fue considerada en el Auto de Vista; además, de la incongruencia entre la calificación de los delitos tanto en la acusación fiscal y particular, con relación a lo considerado en la Sentencia, lo cual hubiera generado la vulneración del art. 362 del CPP (Congruencia).

Respecto de este motivo el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 96/2012-RA, 88/2015-RA, 156/2013-RA, 167/2013-RRC, 98/2013-RRC y 73/2013-RRC, de los cuales se limita simplemente a mencionarlos, olvidando establecer con precisión la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de éstos, incumpliendo en consecuencia los requisitos de admisión; por otra parte, se observa que el recurrente hace alusión a la existencia de vulneración de su derecho al debido proceso; sin embargo, no explica en que consiste dicha afectación, por lo que, menos aún explica cómo este supuesto defecto se halla vinculado a la restricción o disminución de algún derecho y/o garantía, omitiendo en consecuencia, también explicar el daño que emergería de la supuesta vulneración; situación por la que no es viable su pretensión, ni por la vía de la flexibilización establecida en el punto III de la presente resolución; por lo que, este motivo resulta inadmisible.

En el cuarto motivo, refiere la existencia de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto respecto a la declaración del testigo Francisco Sanjinez Rodríguez