En el cuarto motivo, refiere la existencia de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto respecto
Asimismo, se observa que el impetrante hace alusión a la existencia de defectos absolutos; sin embargo, no explica en que consiste la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; es más no precisa cuál de sus derechos o garantías se ve vulnerado, por lo que, menos explica cómo este supuesto defecto se halla vinculado a la restricción o disminución de algún derecho y/o garantía, omitiendo en consecuencia, también explicar el daño que emergería de la supuesta vulneración; situación por la que no es viable su pretensión, ni por la vía de la flexibilización establecida en el punto III de la presente resolución; por lo que, este motivo resulta inadmisible.
En el tercer motivo, denuncia que la inobservancia de la errónea aplicación de la Ley sustantiva constituye defecto absoluto en el proceso oral y en la Sentencia que no fue considerada en el Auto de Vista; además, de la incongruencia entre la calificación de los delitos tanto en la acusación fiscal y particular, con relación a lo considerado en la Sentencia, lo cual hubiera generado la vulneración del art. 362 del CPP (Congruencia).
Respecto de este motivo el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 96/2012-RA, 88/2015-RA, 156/2013-RA, 167/2013-RRC, 98/2013-RRC y 73/2013-RRC, de los cuales se limita simplemente a mencionarlos, olvidando establecer con precisión la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de éstos, incumpliendo en consecuencia los requisitos de admisión; por otra parte, se observa que el recurrente hace alusión a la existencia de vulneración de su derecho al debido proceso; sin embargo, no explica en que consiste dicha afectación, por lo que, menos aún explica cómo este supuesto defecto se halla vinculado a la restricción o disminución de algún derecho y/o garantía, omitiendo en consecuencia, también explicar el daño que emergería de la supuesta vulneración; situación por la que no es viable su pretensión, ni por la vía de la flexibilización establecida en el punto III de la presente resolución; por lo que, este motivo resulta inadmisible.
En el cuarto motivo, refiere la existencia de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto respecto a la declaración del testigo Francisco Sanjinez Rodríguez
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2019, Bernardo Pilco Cuellar, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Bernardo Pilco Cuellar, formulo recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere la existencia de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto respecto a la declaración del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 17 de abril de 2019 el
- Respecto del primer motivo, identifica defectos ante la falta de firmas de los jueces miembros
- El recurrente hace referencia a la Sentencia Constitucional 224/2015-S2 de 25 de febrero, la cual
- Asimismo, es preciso tener en cuenta, al evidenciarse que todos los argumentos del precedente motivo
- En el presente motivo, se denota que la parte recurrente basa sus motivos únicamente en
- En el segundo motivo, refiere la existencia de otro defecto consistente que en el acta
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, por lo
- En el cuarto motivo, refiere la existencia de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto respecto
- En primer lugar, se advierte que el recurrente se limita a invocar el Auto Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
