En primer lugar, se advierte que el recurrente se limita a invocar el Auto Supremo
En primer lugar, se advierte que el recurrente se limita a invocar el Auto Supremo 96/2012-R, y omite establecer con precisión la contradicción que existiría con relación al Auto de Vista, teniendo en cuenta que dicha resolución simplemente es mencionada, en incumplimiento de lo establecido por el art. 417 del CPP; en segundo lugar, debe quedar claro que este motivo se refiere a temas incidentales, que oportunamente fueron reclamados ante el Tribunal de Sentencia e impugnados mediante su correspondiente apelación (Reserva de apelación), pues, no debe perderse de vista que, dichos reclamos mantienen su naturaleza incidental; por lo tanto, los mecanismos recursivos se agotan en dicha etapa, es decir, en la apelación incidental, al menos en la vía ordinaria; en consecuencia, no pueden ser cuestionados posteriormente mediante el recurso de casación, al no ser la vía idónea para ello; argumentos, por lo cuales corresponde declarar inadmisible el presente motivo
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2019, Bernardo Pilco Cuellar, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Bernardo Pilco Cuellar, formulo recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere la existencia de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto respecto a la declaración del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 17 de abril de 2019 el
- Respecto del primer motivo, identifica defectos ante la falta de firmas de los jueces miembros
- El recurrente hace referencia a la Sentencia Constitucional 224/2015-S2 de 25 de febrero, la cual
- Asimismo, es preciso tener en cuenta, al evidenciarse que todos los argumentos del precedente motivo
- En el presente motivo, se denota que la parte recurrente basa sus motivos únicamente en
- En el segundo motivo, refiere la existencia de otro defecto consistente que en el acta
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, por lo
- En el cuarto motivo, refiere la existencia de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto respecto
- En primer lugar, se advierte que el recurrente se limita a invocar el Auto Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
