Afirma el recurrente que al haber manifestado el Tribunal de alzada que no se ha
Afirma el recurrente que al haber manifestado el Tribunal de alzada que no se ha valorado correctamente la declaración de los “funcionarios de narcóticos” valoró prueba, además realizó el papel de apelante, puesto que, de oficio incluyó puntos no cuestionados, revalorizando erróneamente la prueba, existiendo una evidente contradicción que no fue analizada ni valorada ya que en el recurso de apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público se consigan la errónea aplicación de la Ley sustantiva; sin embargo, no existe un pronunciamiento, lo que vulnera el debido proceso y constituye defecto absoluto, debiendo ser admitido y considerado de oficio, en cuyo efecto cita el Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, alegando el recurrente que la normativa penal vigente autoriza en forma excepcional revisar el recurso de casación de oficio, como ordena el Auto Supremo 312/2012 de 23 de marzo, cuando existen violaciones a la garantía del debido proceso o existen defectos absolutos de procedimiento insalvables o defectos de sentencia que sí existen en el caso presente, ya que no consideró en absoluto el principio de inmediación, la valoración del Tribunal de juzgamiento, quienes de acuerdo a lo escuchado y visto en juicio, “llevan al convencimiento de un resolución justa que ahora no se quiere respetar” (sic); no obstante, el Tribunal de alzada que “anula la sentencia” (sic), vulnera el debido proceso, al hacer caso omiso a las múltiples doctrinas aplicables como es la prohibición de revalorizar prueba; en cuyo efecto, cita los Autos Supremos 206/2012 de 9 de agosto, 172/2012-RRC de 24 de julio, 112/2007, 116/2007, 17/2007, 151/2007, 257/2011 y 336/2011 y la Sentencia Constitucional 714/2007
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Beimar Aguirre interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 1 de julio de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Afirma el recurrente que al haber manifestado el Tribunal de alzada que no se ha
- Refiere el recurrente que el Auto de Vista impugnado contradice al Auto Supremo 218 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración al derecho al debido proceso;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
