Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado declaró sin lugar su recurso de apelación restringida sin fundamento jurídico sustentable y por sobre todo revalorizando prueba al señalar: “que la vida concubinaria entre la víctima y el denunciado se fue agravando al extremo que el concubino de la víctima comenzó con amenazas de mezquinar la casa donde vivían con su concubina, para luego profundizar utilizando químicos, elemento de prueba que son valorados por el tribunal por ser manifestaciones de la víctima que conforme a la sana crítica que estos hechos son considerados como violencia Psicológica, que justificando y fundamentando adecuadamente el tribunal les otorga el valor de Ley en base a la apreciación conjunta con las demás prueba, esto es corroborado conforme a la prueba M:P 2, conforme al informe del corregidor German Fernández de la comunidad de Sivingal lo que paso en una familia donde la víctima resulta ser Claudia Mendoza y sus hijos que convivían desde hace 10 años con su concubino Beimar Aguirre” (sic), añadiendo “desde hace un tiempo atrás empezó con celos y maltratos Psicológicos, pero hace un mes atrás se agravio los problemas llegando a botarla de su casa sacando las cosas que eran de ella afuera” (sic), argumentos que le resultan alejados de la realidad, que revaloriza la prueba, tal como lo menciona el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, pese a que el Tribunal de alzada reconoce que no puede revalorizar prueba, en franca contraposición al Auto Supremo 249/2012, convirtiéndose en Tribunal de juzgamiento, asemejándose a una Sentencia al señalar lo que habían indicado los testigos, desnaturalizando la competencia de los Tribunales de alzada prevista por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Beimar Aguirre interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 1 de julio de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Afirma el recurrente que al haber manifestado el Tribunal de alzada que no se ha
- Refiere el recurrente que el Auto de Vista impugnado contradice al Auto Supremo 218 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración al derecho al debido proceso;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
