Auto Supremo AS/0766/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración al derecho al debido proceso;


Con relación al motivo de casación, se tiene que el recurrente incurre en una confusión, pues por una parte, refiere que el Auto de Vista impugnado declaró sin lugar el recurso de apelación restringida sin fundamento jurídico sustentable; por otra parte, afirma que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de pruebas, también alega que el fallo impugnado realiza el papel de apelante, ya que, de oficio habría incluido puntos no cuestionados, continua señalando el recurrente, que en el recurso de apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público consigna la errónea aplicación de la Ley sustantiva; sin embargo, no existe pronunciamiento al respecto, finalmente alega, que en el Auto de Vista impugnado existe una manifiesta y notoria ausencia de fundamentación que fue reemplazada con lo argumentado en sentencia; argumentos que resultan confusos; por cuanto, una cosa es cuestionar que la Resolución impugnada no contaría con un fundamento jurídico sustentable lo que denotaría una insuficiente fundamentación, otra sostener que el Tribunal de alzada incurrió en una revalorización de las pruebas, otra señalar que el fallo impugnado obró de oficio incluyendo puntos no reclamados, lo que implicaría que incurrió en una Resolución ultra petita; otra alegar que no se pronunció ante los cuestionamientos planteados por el Ministerio Público, que denotaría un vicio de incongruencia omisiva; y, muy distinto alegar que el Tribunal de alzada incurrió en ausencia de fundamentación; temáticas que resultan completamente diferentes y se contradicen, generando la imposibilidad a esta Sala Penal de efectuar la labor encomendada por Ley, al no ser preciso el motivo, deficiencia en la técnica recursiva que no puede ser suplida o corregida de oficio; haciendo inviable la comparación del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, al no tenerse claro el motivo denunciado en la fundamentación sujeta a confrontación; por lo que, se tiene que el recurrente no cumplió con el segundo párrafo del art. 417 del CPP.

Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración al derecho al debido proceso; no obstante, al no ser preciso el motivo denunciado, se tiene que tampoco cumplió con los presupuestos de flexibilización que fueron establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior, en cuyo efecto, el presente recurso de casación deviene en inadmisible