Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración al derecho al debido proceso;
Con relación al motivo de casación, se tiene que el recurrente incurre en una confusión, pues por una parte, refiere que el Auto de Vista impugnado declaró sin lugar el recurso de apelación restringida sin fundamento jurídico sustentable; por otra parte, afirma que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de pruebas, también alega que el fallo impugnado realiza el papel de apelante, ya que, de oficio habría incluido puntos no cuestionados, continua señalando el recurrente, que en el recurso de apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público consigna la errónea aplicación de la Ley sustantiva; sin embargo, no existe pronunciamiento al respecto, finalmente alega, que en el Auto de Vista impugnado existe una manifiesta y notoria ausencia de fundamentación que fue reemplazada con lo argumentado en sentencia; argumentos que resultan confusos; por cuanto, una cosa es cuestionar que la Resolución impugnada no contaría con un fundamento jurídico sustentable lo que denotaría una insuficiente fundamentación, otra sostener que el Tribunal de alzada incurrió en una revalorización de las pruebas, otra señalar que el fallo impugnado obró de oficio incluyendo puntos no reclamados, lo que implicaría que incurrió en una Resolución ultra petita; otra alegar que no se pronunció ante los cuestionamientos planteados por el Ministerio Público, que denotaría un vicio de incongruencia omisiva; y, muy distinto alegar que el Tribunal de alzada incurrió en ausencia de fundamentación; temáticas que resultan completamente diferentes y se contradicen, generando la imposibilidad a esta Sala Penal de efectuar la labor encomendada por Ley, al no ser preciso el motivo, deficiencia en la técnica recursiva que no puede ser suplida o corregida de oficio; haciendo inviable la comparación del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, al no tenerse claro el motivo denunciado en la fundamentación sujeta a confrontación; por lo que, se tiene que el recurrente no cumplió con el segundo párrafo del art. 417 del CPP.
Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración al derecho al debido proceso; no obstante, al no ser preciso el motivo denunciado, se tiene que tampoco cumplió con los presupuestos de flexibilización que fueron establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior, en cuyo efecto, el presente recurso de casación deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Beimar Aguirre interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 1 de julio de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Afirma el recurrente que al haber manifestado el Tribunal de alzada que no se ha
- Refiere el recurrente que el Auto de Vista impugnado contradice al Auto Supremo 218 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración al derecho al debido proceso;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
