Por memorial presentado el 8 de julio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 766/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente : Tarija 71/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Beimar Aguirre
Delitos : Violencia Familiar o Doméstica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de julio de 2019, cursante de fs. 214 a 217 vta., Beimar Aguirre, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2018 de 20 de agosto, de fs. 173 a 177, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Claudia Mendoza Ruíz de Fernández en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Familiar o Doméstica y Homicidio en Grado de Tentativa, previstos y sancionados por los art. 272 bis y 251 en relación al art. 8, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 766/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente : Tarija 71/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Beimar Aguirre
Delitos : Violencia Familiar o Doméstica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de julio de 2019, cursante de fs. 214 a 217 vta., Beimar Aguirre, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2018 de 20 de agosto, de fs. 173 a 177, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Claudia Mendoza Ruíz de Fernández en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Familiar o Doméstica y Homicidio en Grado de Tentativa, previstos y sancionados por los art. 272 bis y 251 en relación al art. 8, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Beimar Aguirre interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 1 de julio de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Afirma el recurrente que al haber manifestado el Tribunal de alzada que no se ha
- Refiere el recurrente que el Auto de Vista impugnado contradice al Auto Supremo 218 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración al derecho al debido proceso;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
