De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 4/2015 de 27 de abril (fs. 135 a 141), el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, provincia O´connor del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Beimar Aguirre, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 3 por día, con costas a favor del Estado; asimismo, lo absolvió de la comisión del delito de Homicidio en grado de Tentativa tipificado por el art. 251 con relación al art. 8 del CP
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Beimar Aguirre interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 1 de julio de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Afirma el recurrente que al haber manifestado el Tribunal de alzada que no se ha
- Refiere el recurrente que el Auto de Vista impugnado contradice al Auto Supremo 218 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración al derecho al debido proceso;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
