Asimismo, pese a incumplir con los presupuestos de procedencia procesales, el recurrente argumentó la existencia
Asimismo, pese a incumplir con los presupuestos de procedencia procesales, el recurrente argumentó la existencia de defectos absolutos al considerar al Auto de Vista como una resolución arbitraria en vulneración del art. 180 par. I de la CPE en mérito al art. 169 num. 3 del CPP; empero, se constata una falta de técnica recursiva al respecto, considerando que el recurrente se limitó a señalar la existencia de defectos absolutos de manera llana y simple, sin referir qué derecho fundamental o garantía constitucional hubieran sido afectadas, inobservadas o vulneradas con el Auto de Vista impugnado, no siendo suficiente el invocar vulneración del art. 180 par. I de la CPE, debido a que dicho articulado contiene un catálogo de principios articuladores de la jurisdicción ordinaria, sobre los cuales el recurrente no hizo ninguna mención o mayor motivación para identificar cuál o cuáles de estos principios el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista impugnado hubiere vulnerado en desmedro del recurrente. Entonces, al no poderse identificar qué derecho o garantía hubiere sido vulnerado y alegado en casación por el recurrente, no es posible ingresar al fondo del recurso por flexibilización
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Humberto Borroso Antelo, interpuso recurso de apelación restringida
- El recurrente, realizando una breve descripción de la procedencia del recurso de casación y en
- Alega vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y/o motivación y del principio de
- Refiere que a momento de interponer la apelación restringida, denunció la mala interpretación y aplicación
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Identificado el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- En el motivo sujeto a análisis, el recurrente invoca como precedentes los Autos Supremos 251/2012
- Asimismo, pese a incumplir con los presupuestos de procedencia procesales, el recurrente argumentó la existencia
- Por ello, habiéndose advertido que el recurrente no ha dado cabal y correcta observancia a
- Como segundo motivo, el recurrente alega la vulneración del debido proceso por falta de fundamentación
- Al efecto de sustentar lo señalado, el recurrente invoca los Autos Supremos 082/2017-RRC, 86/2013 de
- A su vez, de la lectura de los argumentos vertidos, al contrario de lo señalado
- Finalmente, como tercer motivo, el recurrente refiere que, a momento de interponer la apelación restringida,
- De los argumentos vertidos en el recurso sobre lo particular, pese a invocarse el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
