El recurrente, realizando una breve descripción de la procedencia del recurso de casación y en
Notificada la parte recurrente con el Auto de Vista impugnado el 3 de julio de 2019 (fs. 2057), interpuso el respectivo recurso de casación el 9 del mismo mes y año.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente, realizando una breve descripción de la procedencia del recurso de casación y en base a los antecedentes, fundamenta su recurso bajo los siguientes argumentos:
Denuncia que el Auto de Vista impugnado al haber incluido como parte de su fundamentación, la supuesta valoración de la testifical de José Alberto Tejerina, incurre en vulneración a derechos y garantías, generando un defecto absoluto previsto por el art. 169 num. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), considerando que dicha declaración no consta en el Acta de Juicio, ni tampoco fue ofrecida o producida y menos valorado en Sentencia, inobservando lo previsto por el art. 342 del CPP. Dicho supuesto testigo es un funcionario reciente, actual Administrador de la Regional de Aduana Frontera Yacuiba conforme se acredita por el CITE:AN-GRT-YACT N° 680/2018 de 17 de diciembre, no entendiéndose de qué manera el Vocal relator incluyó a un testigo que jamás fue participe del juicio oral, confirmándose de esa manera una Sentencia en la que presuntamente se hubiera valorado la testifical de José Alberto Tejerina, lo que inclusive podría constituir una Falsedad Ideológica, al haberse introducido hechos falsos en el Auto de Vista que se constituye en una resolución arbitraria en vulneración al art. 180 par. I de la Constitución Política del Estado (CPE), contraria a los precedentes de los Autos Supremos 251/2012 de 17 de septiembre y 512 de 16 de noviembre de 2006
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Humberto Borroso Antelo, interpuso recurso de apelación restringida
- El recurrente, realizando una breve descripción de la procedencia del recurso de casación y en
- Alega vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y/o motivación y del principio de
- Refiere que a momento de interponer la apelación restringida, denunció la mala interpretación y aplicación
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Identificado el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- En el motivo sujeto a análisis, el recurrente invoca como precedentes los Autos Supremos 251/2012
- Asimismo, pese a incumplir con los presupuestos de procedencia procesales, el recurrente argumentó la existencia
- Por ello, habiéndose advertido que el recurrente no ha dado cabal y correcta observancia a
- Como segundo motivo, el recurrente alega la vulneración del debido proceso por falta de fundamentación
- Al efecto de sustentar lo señalado, el recurrente invoca los Autos Supremos 082/2017-RRC, 86/2013 de
- A su vez, de la lectura de los argumentos vertidos, al contrario de lo señalado
- Finalmente, como tercer motivo, el recurrente refiere que, a momento de interponer la apelación restringida,
- De los argumentos vertidos en el recurso sobre lo particular, pese a invocarse el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
