De los argumentos vertidos en el recurso sobre lo particular, pese a invocarse el Auto
De los argumentos vertidos en el recurso sobre lo particular, pese a invocarse el Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio, cabe dejar sentado, a manera de aclaración, que la cuestión pretendida respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, fue resuelta anteriormente por el Auto Supremo 347/2018-RRC de 18 de mayo emitido dentro el caso de autos, conforme se desprende del apartado III.3.2 de dicha resolución, donde claramente este Tribunal de casación, entre otros fundamentos, señaló “….resulta no ser evidente el reclamo del recurrente de que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental no se haya pronunciado con relación a la inobservancia o incorrecta aplicación de la Ley sustantiva reclamada en apelación restringida….” (sic). Por ello, existiendo un pronunciamiento particular respecto del agravio, que fuera declarado no atendible en casación al no ser evidente el defecto alegado por el recurrente en aquella oportunidad, no es posible atender nuevamente en el fondo una circunstancia resuelta efectivamente por este Tribunal de casación mediante el citado Auto Supremo 347/2018-RRC, careciendo la parte en ese entendido de legitimación subjetiva, considerando que un hecho resuelto en calidad de cosa juzgada, no puede ser rebatido nuevamente mediante el uso del derecho recursivo al haber adquirido estado definitivo, porque un criterio contrario sería vulneratorio al derecho a la tutela judicial efectiva, la eficacia y la seguridad jurídica reconocidos por los arts. 115 par. I, 120, 178 par. I y 180 par I de la CPE, por lo que en tal sentido, el motivo traído a casación resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Humberto Borroso Antelo, interpuso recurso de apelación restringida
- El recurrente, realizando una breve descripción de la procedencia del recurso de casación y en
- Alega vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y/o motivación y del principio de
- Refiere que a momento de interponer la apelación restringida, denunció la mala interpretación y aplicación
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Identificado el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- En el motivo sujeto a análisis, el recurrente invoca como precedentes los Autos Supremos 251/2012
- Asimismo, pese a incumplir con los presupuestos de procedencia procesales, el recurrente argumentó la existencia
- Por ello, habiéndose advertido que el recurrente no ha dado cabal y correcta observancia a
- Como segundo motivo, el recurrente alega la vulneración del debido proceso por falta de fundamentación
- Al efecto de sustentar lo señalado, el recurrente invoca los Autos Supremos 082/2017-RRC, 86/2013 de
- A su vez, de la lectura de los argumentos vertidos, al contrario de lo señalado
- Finalmente, como tercer motivo, el recurrente refiere que, a momento de interponer la apelación restringida,
- De los argumentos vertidos en el recurso sobre lo particular, pese a invocarse el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
