Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CCP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Hernán Humberto Barroso Antelo, de fs. 2063 a 2068 vta., únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo; y, conforme a los alcances establecidos en la presente resolución. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Humberto Borroso Antelo, interpuso recurso de apelación restringida
- El recurrente, realizando una breve descripción de la procedencia del recurso de casación y en
- Alega vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y/o motivación y del principio de
- Refiere que a momento de interponer la apelación restringida, denunció la mala interpretación y aplicación
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Identificado el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- En el motivo sujeto a análisis, el recurrente invoca como precedentes los Autos Supremos 251/2012
- Asimismo, pese a incumplir con los presupuestos de procedencia procesales, el recurrente argumentó la existencia
- Por ello, habiéndose advertido que el recurrente no ha dado cabal y correcta observancia a
- Como segundo motivo, el recurrente alega la vulneración del debido proceso por falta de fundamentación
- Al efecto de sustentar lo señalado, el recurrente invoca los Autos Supremos 082/2017-RRC, 86/2013 de
- A su vez, de la lectura de los argumentos vertidos, al contrario de lo señalado
- Finalmente, como tercer motivo, el recurrente refiere que, a momento de interponer la apelación restringida,
- De los argumentos vertidos en el recurso sobre lo particular, pese a invocarse el Auto
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- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
