En el motivo sujeto a análisis, el recurrente invoca como precedentes los Autos Supremos 251/2012
En el motivo sujeto a análisis, el recurrente invoca como precedentes los Autos Supremos 251/2012 de 17 de septiembre y 512 de 16 de noviembre de 2006 cumpliendo parcialmente el requisito previsto por el art. 416 del CPP, pero al invocar dichos fallos, no se observa cuál la contradicción que pretende alegar con el agravio expuesto y con relación al Auto de Vista impugnado, incumpliendo lo previsto por el requisito formal establecido en el art. 417 del CPP, cuyo cumplimiento es obligatorio, tomando en cuenta la labor nomofiláctica que ejerce este Tribunal de casación, bajo cuya perspectiva, es necesario que la parte recurrente, independientemente de invocar el precedente, motive la contradicción que pretende aplicar al caso concreto, que al no procederse de esa forma, la Sala Penal encuentra límite a su facultad de contrastación en el fondo
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Humberto Borroso Antelo, interpuso recurso de apelación restringida
- El recurrente, realizando una breve descripción de la procedencia del recurso de casación y en
- Alega vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y/o motivación y del principio de
- Refiere que a momento de interponer la apelación restringida, denunció la mala interpretación y aplicación
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Identificado el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- En el motivo sujeto a análisis, el recurrente invoca como precedentes los Autos Supremos 251/2012
- Asimismo, pese a incumplir con los presupuestos de procedencia procesales, el recurrente argumentó la existencia
- Por ello, habiéndose advertido que el recurrente no ha dado cabal y correcta observancia a
- Como segundo motivo, el recurrente alega la vulneración del debido proceso por falta de fundamentación
- Al efecto de sustentar lo señalado, el recurrente invoca los Autos Supremos 082/2017-RRC, 86/2013 de
- A su vez, de la lectura de los argumentos vertidos, al contrario de lo señalado
- Finalmente, como tercer motivo, el recurrente refiere que, a momento de interponer la apelación restringida,
- De los argumentos vertidos en el recurso sobre lo particular, pese a invocarse el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
