De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 42/2016 de 20 de diciembre (fs. 63 a 77), el Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, absolvió de culpa y pena a Juan Soto Siles, de los delitos de Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 146 y 154 primer párrafo del CP, modificados por el art. 34 de la Ley 004 con relación al art. 20 de la norma sustantiva penal, sin costas al acusador público y la Aduana, con cancelación y cesación de medidas cautelares.
Contra la mencionada Sentencia, la Gerencia Regional Oruro de la AN mediante su representante legal (fs. 82 a 88) y el Ministerio Público (fs. 90 a 96), a su turno formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 056/2019 de 7 de mayo que declaró improcedentes los recursos y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 6 de junio de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- ii) Sobre el Considerando V y la valoración de la prueba, el recurrente refiriéndose a
- iii) Acusa la defectuosa valoración de la prueba MP-D4, referido al sobreseimiento de 13/04/2012 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, la entidad recurrente fue notificada con el
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 175 de
- Con relación a los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
