Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 774/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Oruro 21/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Juan Soto Siles
Delitos : Uso Indebido de Influencias y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs. 177 a 184, Oscar Daniel Arancibia Bracamonte en representación legal de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional (AN), interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 056/2019 de 7 de mayo, de fs. 156 a 163 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente, contra Juan Soto Siles, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 146 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 774/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Oruro 21/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Juan Soto Siles
Delitos : Uso Indebido de Influencias y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs. 177 a 184, Oscar Daniel Arancibia Bracamonte en representación legal de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional (AN), interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 056/2019 de 7 de mayo, de fs. 156 a 163 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente, contra Juan Soto Siles, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 146 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 6 de junio de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- ii) Sobre el Considerando V y la valoración de la prueba, el recurrente refiriéndose a
- iii) Acusa la defectuosa valoración de la prueba MP-D4, referido al sobreseimiento de 13/04/2012 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, la entidad recurrente fue notificada con el
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 175 de
- Con relación a los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
