ii) Sobre el Considerando V y la valoración de la prueba, el recurrente refiriéndose a
i) Respecto a la prueba MP-D1 refiere que, la Sentencia apelada con relación al sobreseimiento suscrito por el acusado a favor de Ana Michel y Alberto Flores, contiene una grave e insalvable contradicción de fondo y una vulneración al debido proceso, debido a que en la parte considerativa mencionó su participación en el delito en grado de co-autores y en la parte dispositiva los absolvió, asimismo que, no se habría observado la relación causal entre la premisa que la AN Oruro no sería víctima y la conclusión de que no se pudo establecer daño contra el Estado, ni esgrimió fundamento suficiente para llegar a dicha conclusión y que por lo tanto el acusado no habría incurrido en la comisión de los delitos endilgados.
ii) Sobre el Considerando V y la valoración de la prueba, el recurrente refiriéndose a la Sentencia, indica no haberse fundamentado y valorado adecuadamente las pruebas: MP-D1 referido al testigo Moisés Palma Salazar; MP-D11 referido a memorándums de sanción pecuniaria y llamadas de atención por abandono de trabajo; MP-D15 consistente en el Informe Técnico Conclusivo de 01/04/2015 emitido por el Investigador Delfín Huayta Blanco; las declaraciones testificales de Gino Gonzáles Martínez, Jacinto Aguilar Llave, Jhonny Ajuacho Alarcón, Delfín Huata Blanco, Raimundo Acho Marca y Sergio Vásquez Jiménez, que fueron contestes y uniformes; sobre el punto, afirma que el Tribunal de Sentencia incurrió en valoración defectuosa e insuficiente fundamentación violando los preceptos establecidos en los arts. 124, 173 y 370 num. 5) y 6) del CPP. Con esta base y haciendo una transcripción de lo pertinente de la fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto a las pruebas MP-D1 y MP-D11, acusa que el análisis que efectuó no corresponde, debido a que con dicha prueba no se pretendía demostrar que el acusado fue sancionado en sede administrativa, sino la actitud y conducta carente de seriedad y responsabilidad en sus funciones, lo que habría conllevado a la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes; sobre la prueba MP-D15, del mismo modo trascribiendo lo pertinente, dice ser incorrecto y que no se valoró correctamente dicha prueba, que contrariamente reiteró que al haberse emitido dos resoluciones uno de sobreseimiento y otro acusando, el acusado habría incumplido sus funciones e ingresó en la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias; sobre las declaraciones testificales, acusa que el Auto de Vista recurrido ratificó una Sentencia que desvirtuó la naturaleza de lo que es un testigo
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 6 de junio de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- ii) Sobre el Considerando V y la valoración de la prueba, el recurrente refiriéndose a
- iii) Acusa la defectuosa valoración de la prueba MP-D4, referido al sobreseimiento de 13/04/2012 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, la entidad recurrente fue notificada con el
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 175 de
- Con relación a los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
