El art
iv) Siempre refiriéndose a la Sentencia indica que, la misma se apoyó en doctrina española, que en su criterio es insuficiente para la fundamentación de una Sentencia y que además no respondería a nuestra realidad jurídica, calificando el hecho como un defecto de la sentencia conforme al art. 370 num. 5) y 6) del CPP; sobre el punto, trascribe lo pertinente de la fundamentación del Auto de Vista impugnado, refiriendo que no refuta la doctrina española como fuente formal del derecho, más bien dice reconocerla como tal, pero no lo considera que sea motivo de derecho que fundamente la Sentencia, lo que conllevaría a entender que la misma contiene vicios y defectos conforme a los arts. 124, 173 y 370 de la norma ya citada.
Sobre el punto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 175 de 15 de mayo de 2006 y 149 de 6 de junio de 2008, referidos al principio de congruencia, asimismo, los Autos Supremos 022/2014-RA de 17 de febrero, 011/2013-RRC de 6 de febrero, 185/2010 de 25 de abril, 325/2010 de 1º de julio y 263/2009 de 27 de abril.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 6 de junio de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- ii) Sobre el Considerando V y la valoración de la prueba, el recurrente refiriéndose a
- iii) Acusa la defectuosa valoración de la prueba MP-D4, referido al sobreseimiento de 13/04/2012 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, la entidad recurrente fue notificada con el
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 175 de
- Con relación a los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
