Auto Supremo AS/0774/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

El art


iv) Siempre refiriéndose a la Sentencia indica que, la misma se apoyó en doctrina española, que en su criterio es insuficiente para la fundamentación de una Sentencia y que además no respondería a nuestra realidad jurídica, calificando el hecho como un defecto de la sentencia conforme al art. 370 num. 5) y 6) del CPP; sobre el punto, trascribe lo pertinente de la fundamentación del Auto de Vista impugnado, refiriendo que no refuta la doctrina española como fuente formal del derecho, más bien dice reconocerla como tal, pero no lo considera que sea motivo de derecho que fundamente la Sentencia, lo que conllevaría a entender que la misma contiene vicios y defectos conforme a los arts. 124, 173 y 370 de la norma ya citada.

Sobre el punto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 175 de 15 de mayo de 2006 y 149 de 6 de junio de 2008, referidos al principio de congruencia, asimismo, los Autos Supremos 022/2014-RA de 17 de febrero, 011/2013-RRC de 6 de febrero, 185/2010 de 25 de abril, 325/2010 de 1º de julio y 263/2009 de 27 de abril.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP