Auto Supremo AS/0776/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

A los efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del primer motivo de casación expuesto


IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 7 de febrero de 2019, interponiendo su recurso de casación el 15 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

A los efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del primer motivo de casación expuesto precedentemente, es necesario establecer que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos cierto que también se encuentra regulado por las normas de desarrollo constitucional y procedimental, como la disposición contenida en el art. 394 del CPP, que dispone: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; lo que implica, que en el examen de admisibilidad, debe considerarse la legitimación objetiva, en el entendido, de que es la norma la que limita los recursos a los establecidos en cada caso por la ley procesal penal, para los supuestos expresamente previstos; en ese entendido, se advierte que el recurrente denuncia que presentó recusación acorde a los arts. 316 inc. 1) y 319.I inc. 3) y II del CPP, contra los vocales de la Sala Penal que resuelve el recurso de apelación restringida, en el entendido que conocieron y resolvieron la acción de amparo constitucional del acusador particular en la misma causa, concediendo la tutela al accionante “es decir existía una identidad de partes” (sic), una vez enviado al Tribunal Constitucional fue revocado el fallo por la SCP 1336/2016-S3 de 25 de noviembre, por cuanto los vocales refrendados al constituirse en Tribunal de Garantías ya tomaron conocimiento de los hechos acusados teniendo en cuenta los antecedentes referidos en la Resolución de Amparo Constitucional, que son los mismos hechos acaecidos y acusados en la causa que antecede, naciendo la duda de la imparcialidad. Al respecto, se advierte que la denuncia concierne a una temática incidental, teniendo en cuenta que el Tribunal de alzada rechazó in limine la solicitud de excusa, en tal sentido no es recurrible vía casación; toda vez, que la apertura de la competencia de este máximo Tribunal de Justicia Ordinaria, está delimitada para conocer reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra Sentencias, y no así sobre temáticas o cuestiones incidentales como el presente caso advirtiéndose el incumplimiento de los fundamentos de procedencia del recurso de casación, ante una errónea interpretación de la finalidad del Tribunal Supremo de Justicia, en una falencia recursiva que desnaturaliza la propia norma procesal, cuya procedencia desde todo punto de vista vendría a ser ilegal y contrario a la misma doctrina legal aplicable pronunciada por este alto Tribunal de justicia en sus Autos Supremos 219/2014-RRC de 4 de junio y 396/2014-RRC de 18 de agosto, entre otros, que en definitiva han sido inobservados por el recurrente al momento de plantear el memorial de casación, careciendo de impugnabilidad objetiva, por lo tanto el motivo en análisis deviene en inadmisible