Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 776/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Santa Cruz 97/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Pedro Miranda Quenta
Delito: Avasallamiento
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs. 1018 a 1020 vta., Pedro Miranda Quenta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 44 de 18 de septiembre de 2018, de fs. 1005 a 1007 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ángel Juan Ávalos Sumoya contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 776/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Santa Cruz 97/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Pedro Miranda Quenta
Delito: Avasallamiento
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs. 1018 a 1020 vta., Pedro Miranda Quenta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 44 de 18 de septiembre de 2018, de fs. 1005 a 1007 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ángel Juan Ávalos Sumoya contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- A los efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del primer motivo de casación expuesto
- En el segundo motivo de casación el recurrente acusa que los Tribunales de Sentencia y
- De de lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
