Auto Supremo AS/0776/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente “DENUNCIA EN LA VIA INCIDENTAL ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA POR DEFECTOS ABSOLUTOS”, previa referencia de antecedentes, indica que presentó recusación acorde a los arts. 316 inc. 1) y 319.I inc. 3) y II del Código de Procedimiento Penal (CPP), contra los vocales de la Sala Penal que resuelve el recurso de apelación restringida, en el entendido que conocieron y resolvieron la acción de amparo constitucional del acusador particular en la misma causa, concediendo la tutela al accionante “es decir existía una identidad de partes” (sic), una vez enviado al Tribunal Constitucional el fallo fue revocado por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1336/2016-S3 de 25 de noviembre, por cuanto los vocales refrendados al constituirse en Tribunal de Garantías ya tomaron conocimiento de los hechos acusados teniendo en cuenta los antecedentes referidos en la Resolución de Amparo Constitucional, que son los mismos hechos acaecidos y acusados en la causa que antecede, naciendo la duda de la imparcialidad del Tribunal de alzada, e incluso por haber rechazado in limine dicha solicitud de excusa, sancionando con costas, teniendo en cuenta que actuaron al margen del art. 320 del CPP, puesto que debíancorrer el trámite de rigor y menos haber considerado la prueba aportada, por lo expuesto debían correr traslado al superior en grado para el señalamiento de día y hora para la audiencia de producción de prueba y fundamente la petición, al no considerar aquello vulneraron los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), afectando el principio de legalidad, el debido proceso en su vertiente a la fundamentación y motivación de las resoluciones e incurriendo en defecto absoluto acorde al art. 169 inc. 3) del CPP, creando inseguridad jurídica a parte de pronunciar el Auto de Vista impugnado sin tener competencia para ello, por cuanto debe tenerse presente lo establecido en la SCP 1092/2014 de 10 de junio