De de lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los
De de lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, pues si bien trae en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 118 de 21 de abril de 1994, 553 de 8 de noviembre de 2001, 149 de 24 de abril de 2002 y 68 de 10 de marzo de 2005, se advierte que solamente fueron citados evadiendo el recurrente contrastar la doctrina asumida en dichos fallos con el fundamento del Auto de Vista impugnado; no obstante, el recurrente identifica plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del fallo impugnado que habría originado la restricción al enfatizar que el Auto de Vista impugnado refiere que existe falta de fundamentación en la apelación restringida, entendimiento contradictorio; toda vez, que el referido recurso se encuentra bien fundamentado, teniendo en cuenta que el defecto aludido es el art. 370 inc. 1) del CPP; sin embargo, los vocales aducen que carece de fundamento, omitiendo referirse sobre la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva que es atribuible al Tribunal de juicio, menos se constata que existieran los elementos constitutivos del tipo penal de Avasallamiento; precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales al derecho al debido proceso en relación a la fundamentación y motivación de las resoluciones; explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto al destacar que el Tribunal de alzada al considerar la falta de fundamentación de la apelación restringida, omite referirse sobre la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva que es atribuible al Tribunal de juicio. De la fundamentación expuesta en este motivo, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- A los efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del primer motivo de casación expuesto
- En el segundo motivo de casación el recurrente acusa que los Tribunales de Sentencia y
- De de lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
