Auto Supremo AS/0776/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

En el segundo motivo de casación el recurrente acusa que los Tribunales de Sentencia y


En el segundo motivo de casación el recurrente acusa que los Tribunales de Sentencia y de alzada al dictar sus fallos incurrieron en el defecto de Sentencia acorde al art. 370 inc. 1) del CPP; es decir, en inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, teniendo en cuenta que según la Sentencia se tiene como hecho probado que el 29 de octubre de 2014, mediante violencia se hubiera invadido y posesionado del lote de terreno en litigio de propiedad del acusador particular, actuación que no fue explicada por el Tribunal de juicio, menos señala cuáles fueron las pruebas en las que basa su decisión, ni que se haya ejercido violencia física para apoderarse del bien inmueble, cuando la condición del recurrente recae en la tercera edad y discapacidad física al ser paralítico por cuanto no es posible caminar, estando imposibilitado de ejercitar las acciones denunciadas, a los fines consiguientes el Auto de Vista impugnado refiere que existe falta de fundamentación en la apelación restringida, entendimiento contradictorio; toda vez, que el referido recurso se encuentra bien fundamentado, teniendo en cuenta que el defecto aludido es el art. 370 inc. 1) del CPP; sin embargo, los vocales aducen que carece de fundamento, omitiendo referirse sobre la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva que es atribuible al Tribunal de juicio, menos se constata que existieran los elementos constitutivos del tipo penal de Avasallamiento, afectando el derecho al debido proceso en relación a la fundamentación y motivación de las resoluciones, concordante con el principio de legalidad y los arts. 115.II, 117.I, 180.I de la CPE, 370 inc. 1) y 169 inc. 3) del CPP