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Sobre el punto 6 del recurso de apelación restringida, referido a “valoración en hechos inexistentes o no acreditados en la sentencia art. 370 núm. 6) del Código Adjetivo Penal” (sic), afirma el recurrente que el Tribunal de apelación no pronunció manifestación alguna. Señala que en la Sentencia 23/2018, la fundamentación jurídica, se basó en hechos inexistentes, pues “los hechos probados no guardan relación alguna con los del presente caso” (sic), tales como:
2.1 El cheque del Banco Nacional de Bolivia fue girado por la cuenta correntista el 15 de noviembre de 2013, por la suma de treinta mil dólares americanos a favor de GAT Bolivia, datos disímiles con los que el proceso fue iniciado
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2019, fs
- Por Sentencia 23/2018 de 16 de julio, de fs
- Contra aquel Fallo, Walter Sebastián Egüez Jelski y Edson Castro Soliz, representando a CBI SRL,
- El 17 de mayo de 2019, se notificó al recurrente con el Auto de Vista
- En el punto apelado 4, “agravios generados al declarar improbada la excepción de atipicidad” (sic)
- 2
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que el 17 de mayo de 2019, el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
