Auto Supremo AS/0796/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Como se tiene expuesto, el recurrente trae a casación un solo motivo, referido con un actuar omisivo en el tratamiento de dos puntos específicos planteados en apelación restringida, tales son, “agravios generados al declarar improbada la excepción de atipicidad” (sic) y “el punto 6 y 6.1 de la apelación en el sentido de que la sentencia basó su valoración en hechos inexistentes o no acreditados en la sentencia. – art. 370 num. 6) del Código Adjetivo Penal” (sic), advirtiéndose que el recurrente se limitó a citar su precedente contradictorio (AS 323/2013-RRC de 6 de diciembre) sin cumplir con la carga procesal de establecer fundadamente cuál fue la contradicción con el Auto de Vista impugnado, razón por la cual se deja expresa constancia que no será tomado en cuenta para el análisis de fondo del presente motivo; sin embargo, se advierte que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso y principio de tutela judicial efectiva, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal de apelación; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que fuese contraria a su pretensión. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria, a los fines de verificar la denuncia de incongruencia omisiva.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Edwin Leonardo Millingalle Castillo, saliente de fs. 1424 a 1431. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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