Regístrese, hágase saber y cúmplase
Como se tiene expuesto, el recurrente trae a casación un solo motivo, referido con un actuar omisivo en el tratamiento de dos puntos específicos planteados en apelación restringida, tales son, “agravios generados al declarar improbada la excepción de atipicidad” (sic) y “el punto 6 y 6.1 de la apelación en el sentido de que la sentencia basó su valoración en hechos inexistentes o no acreditados en la sentencia. – art. 370 num. 6) del Código Adjetivo Penal” (sic), advirtiéndose que el recurrente se limitó a citar su precedente contradictorio (AS 323/2013-RRC de 6 de diciembre) sin cumplir con la carga procesal de establecer fundadamente cuál fue la contradicción con el Auto de Vista impugnado, razón por la cual se deja expresa constancia que no será tomado en cuenta para el análisis de fondo del presente motivo; sin embargo, se advierte que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso y principio de tutela judicial efectiva, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal de apelación; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que fuese contraria a su pretensión. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria, a los fines de verificar la denuncia de incongruencia omisiva.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Edwin Leonardo Millingalle Castillo, saliente de fs. 1424 a 1431. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2019, fs
- Por Sentencia 23/2018 de 16 de julio, de fs
- Contra aquel Fallo, Walter Sebastián Egüez Jelski y Edson Castro Soliz, representando a CBI SRL,
- El 17 de mayo de 2019, se notificó al recurrente con el Auto de Vista
- En el punto apelado 4, “agravios generados al declarar improbada la excepción de atipicidad” (sic)
- 2
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que el 17 de mayo de 2019, el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
