Auto Supremo AS/0796/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

El art


El recurrente explica que tal desatención vulneró el “debido proceso en su triple dimensión, en su vertiente o componente al derecho a la defensa, que tiene su nexo causal con el derecho al acceso a la justicia y a las resoluciones debidamente fundamentadas y motivas que a su vez deviene en defecto absoluto insubsanable, no susceptible de convalidación conforme el art. 169.3) y 9 relacionado con el 398 y 124 del Código de Procedimiento Penal, habiéndose inobservado las disposiciones en sus arts. 109.I, 115 I.II, 117.I, 119.I.II de la CPE” (sic)

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP