En el punto apelado 4, “agravios generados al declarar improbada la excepción de atipicidad” (sic)
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente considera que el Tribunal de apelación no pronunciándose respecto a los reclamos inherentes a la impugnación del incidente de “atipicidad por falta de interpelación” (sic) y el defecto de sentencia descrito en el art. 370 núm. 6) del CPP, incurrió en vicio de incongruencia omisiva en su vertiente al derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas, degenerando en la existencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación en el marco del art. 169 núm. 3) del CPP. En tal sentido invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 323/2013-RRC de 6 de diciembre, reproduciendo a continuación la integridad de su apartado III.1, en ese sentido el recurrente reclama la falta de respuesta por parte del Tribunal de alzada con respecto a:
En el punto apelado 4, “agravios generados al declarar improbada la excepción de atipicidad” (sic) expresó su reclamo en torno a la forma de interpelación de pago efectuada por la parte acusadora, el recurrente manifiesta que la interpretación brindada al art. 204 del CP por parte de la Sentencia fue restrictiva, “dejando de lado y sin dar valor probatorio alguno a la prueba aportada por la defensa” (sic), en ese sentido, relata que se dio por bien hecha la interpelación de pago realizada en un medio de prensa escrito, pese a que el “acusador…desde la suscripción del contrato y la extensión del cheque…ha tenido conocimiento del domicilio real del ahora acusado…alegatos acreditados por toda la prueba documental presentada” (sic). Considera que por el art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP) toda notificación mediante edictos, debe cumplir el presupuesto de desconocerse el domicilio o ignorarse el paradero de la persona a notificar. La inobservancia a ese aspecto pese a que fue acreditado documentalmente sumado al no pronunciamiento sobre la documental que lo probaba -en perspectiva del recurso- constituye defecto de sentencia en el orden del art. 270 núm. 6) del CPP. Señala que fue invocado en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 659 de 25 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2019, fs
- Por Sentencia 23/2018 de 16 de julio, de fs
- Contra aquel Fallo, Walter Sebastián Egüez Jelski y Edson Castro Soliz, representando a CBI SRL,
- El 17 de mayo de 2019, se notificó al recurrente con el Auto de Vista
- En el punto apelado 4, “agravios generados al declarar improbada la excepción de atipicidad” (sic)
- 2
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que el 17 de mayo de 2019, el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
