Analizando los argumentos del motivo casacional, se constata que la recurrente pese de invocar inobservancias
Analizando los argumentos del motivo casacional, se constata que la recurrente pese de invocar inobservancias y vulneraciones al deber de fundamentación, motivación, congruencia, a la Ley de derivación y razón suficiente en base al control de logicidad que debió ejercer el Tribunal de alzada, se limitó a citar dichas vulneraciones llanamente, sin mayor argumentación, entendiéndose que la posibilidad de un análisis del motivo por vía de la flexibilización, exige que se tome en cuenta por las partes que al invocar defectos procesales pasibles de nulidad necesariamente deban invocar el derecho o garantía restringido, la forma de restricción y el daño emergente, caso contrario, este Tribunal no puede sobreentender lo que la parte quiso decir a momento de plantear el recurso de casación, como bien se tiene del contenido del motivo traído en casación, que no cumple con las previsiones de flexibilización, siendo evidente la falta de técnica recursiva y argumentativa carente de lógica y coherencia que permita ingresar a un análisis en el fondo, generando por ello la inadmisibilidad del motivo por excepción
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Edith Bejarano Romero (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista y su Complementario el 22
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente, aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta y denuncia los siguientes
- Alega que el Tribunal de apelación no resolvió el defecto del art
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Como primer motivo, la recurrente denuncia que al haber el Auto de Vista confirmado la
- Analizando los argumentos del motivo casacional, se constata que la recurrente pese de invocar inobservancias
- La recurrente como segundo motivo del recurso de casación alega que el Tribunal de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
