La recurrente como segundo motivo del recurso de casación alega que el Tribunal de apelación
Asimismo, al no haberse invocado precedente contradictorio alguno, se advierte que la parte recurrente, en igual sentido, incumplió con las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP.
La recurrente como segundo motivo del recurso de casación alega que el Tribunal de apelación no resolvió el defecto del art. 370 num. 5 del CPP, en vulneración del art. 398 del CPP, a cuyo efecto invocó los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 342 de 8 de agosto de 2006, identificando la contradicción pretendida respecto al Auto de Vista impugnado, al relievar la falta de resolución de un motivo alegado en apelación restringida, haciendo previsible el cumplimiento de la carga procesal prevista por los arts. 416 y 417 del CPP, conllevando a considerar admisible el recurso sobre lo particular para que esta Sala ingrese a realizar la labor de contrastación en el fondo
La recurrente como segundo motivo del recurso de casación alega que el Tribunal de apelación no resolvió el defecto del art. 370 num. 5 del CPP, en vulneración del art. 398 del CPP, a cuyo efecto invocó los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 342 de 8 de agosto de 2006, identificando la contradicción pretendida respecto al Auto de Vista impugnado, al relievar la falta de resolución de un motivo alegado en apelación restringida, haciendo previsible el cumplimiento de la carga procesal prevista por los arts. 416 y 417 del CPP, conllevando a considerar admisible el recurso sobre lo particular para que esta Sala ingrese a realizar la labor de contrastación en el fondo
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Edith Bejarano Romero (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista y su Complementario el 22
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente, aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta y denuncia los siguientes
- Alega que el Tribunal de apelación no resolvió el defecto del art
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Como primer motivo, la recurrente denuncia que al haber el Auto de Vista confirmado la
- Analizando los argumentos del motivo casacional, se constata que la recurrente pese de invocar inobservancias
- La recurrente como segundo motivo del recurso de casación alega que el Tribunal de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
