Contra la mencionada Sentencia, la acusada Edith Bejarano Romero (fs
Contra la mencionada Sentencia, la acusada Edith Bejarano Romero (fs. 237 a 247), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 19/2019 de 28 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la Sentencia impugnada; emitiéndose posteriormente el Auto Complementario 02/2019-SP-2 de 11 de julio
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Edith Bejarano Romero (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista y su Complementario el 22
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente, aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta y denuncia los siguientes
- Alega que el Tribunal de apelación no resolvió el defecto del art
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Como primer motivo, la recurrente denuncia que al haber el Auto de Vista confirmado la
- Analizando los argumentos del motivo casacional, se constata que la recurrente pese de invocar inobservancias
- La recurrente como segundo motivo del recurso de casación alega que el Tribunal de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
