La recurrente, aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta y denuncia los siguientes
La recurrente, aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta y denuncia los siguientes agravios:
Denuncia que al haber el Auto de Vista confirmado la Sentencia corroboró la inadecuada decisión judicial del Tribunal de Sentencia, que carece de fundamentación, siendo que en apelación invocó los precedentes comparativos, que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de apelación al denunciar los defectos del art. 370 nums. 1 y 6 del CPP, que no resolvió los agravios expuestos, ya que no hizo referencia a las contradicciones en las declaraciones de la víctima y lo expresado por la tía de la víctima, sin considerar además que la víctima fue inducida en sus declaraciones, incurriendo el de alzada en las mismas presunciones y prejuicios del Tribunal de Sentencia. Ante tales circunstancias, la recurrente solicita la admisión de su recurso por flexibilización, al constatarse que el Tribunal de alzada se limitó a realizar una simple remisión de hechos, sin consignar las razones de condena, ni el camino intelectual o íter lógico seguido por el Tribunal de Sentencia, constituyendo en falta de motivación de ser completa; además, el Tribunal no realizó la subsunción de su conducta a los tipos penales, existiendo incongruencia en el fallo y vulneración a la Ley de derivación y razón suficiente, correspondiendo la nulidad absoluta y el reenvío a otro Tribunal
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Edith Bejarano Romero (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista y su Complementario el 22
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente, aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta y denuncia los siguientes
- Alega que el Tribunal de apelación no resolvió el defecto del art
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Como primer motivo, la recurrente denuncia que al haber el Auto de Vista confirmado la
- Analizando los argumentos del motivo casacional, se constata que la recurrente pese de invocar inobservancias
- La recurrente como segundo motivo del recurso de casación alega que el Tribunal de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
