Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 800/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Tarija 74/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Edith Bejarano Romero
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs. 280 a 289, Edith Bejarano Romero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2019 de 28 de junio, de fs. 268 a 273 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 800/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Tarija 74/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Edith Bejarano Romero
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs. 280 a 289, Edith Bejarano Romero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2019 de 28 de junio, de fs. 268 a 273 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Edith Bejarano Romero (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista y su Complementario el 22
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente, aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta y denuncia los siguientes
- Alega que el Tribunal de apelación no resolvió el defecto del art
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Como primer motivo, la recurrente denuncia que al haber el Auto de Vista confirmado la
- Analizando los argumentos del motivo casacional, se constata que la recurrente pese de invocar inobservancias
- La recurrente como segundo motivo del recurso de casación alega que el Tribunal de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
